¡Termina criminalización de personas con VIH! CDMX elimina delito de peligro de contagio

El delito de peligro de contagio, que criminalizaba a las personas que viven con VIH, quedó derogado del Código Penal de la Ciudad de México. Este jueves 11 de enero el Jefe de Gobierno de CDMX, Martí Batres, publicó…

El delito de peligro de contagio, que criminalizaba a las personas que viven con VIH, quedó derogado del Código Penal de la Ciudad de México.

Este jueves 11 de enero el Jefe de Gobierno de CDMX, Martí Batres, publicó en la Gaceta Oficial la reforma por la cual se deroga el artículo 159 del citado ordenamiento.

Previamente el 9 de enero el Congreso local aprobó con 42 votos a favor y dos en contra la eliminación de esta figura. Con ello, desaparece en la capital del país un tipo penal que, de acuerdo con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (Copred), “institucionaliza la estigmatización y la criminalización hacia las personas que viven con VIH” y “fomenta la narrativa de violencia y discriminación”·

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El artículo 159 del Código Penal local sancionaba con entre tres meses y 10 años de prisión a quien pusiera en peligro de contagio de una enfermedad a otra persona. Este tipo penal estaba encaminado principalmente a castigar la transmisión de IT’s como el VIH, pero lo hacía de forma discriminatoria.

“Notemos cómo se llamó el delito: no es contagio, sino peligro de contagio. Se castigaba a la persona que en condiciones normales e involuntariamente pudiera transmitir una enfermedad contagiosa, Médicamente este delito no ayudaba a detener el contagio, pero el énfasis era en el peligro de contagiar. Se señalaba y discriminaba a las personas ya contagiadas”, explicó el jefe de Gobierno.

Asimismo, explicó que la derogación del artículo no deja sin protección a quienes puedan sufrir un contagio intencional:

“Ya una vez derogado el artículo, las mujeres que han sido contagiadas de VIH y de otras enfermedades consecuencia de la violencia de otras personas no quedarán desprotegidas. Para ello se incluyó en el catálogo de lesiones una sanción para quienes transmitan de manera intencional una enfermedad incurable”.

¿Qué es el delito de peligro de contagio?

El artículo 159 del Código Penal de capitalino establecía penas de entre tres meses y 10 años de prisión para aquellas personas que “sabiendo que padecen una enfermedad grave en período infectante, pongan en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia”.

El problema es que, de acuerdo con organismos como la Copred, este artículo es “resultado del desconocimiento sobre el VIH, así como del miedo y los prejuicios en torno a éste”.

Y es que, por un lado, el VIH no se contagia. El término contagio se refiere a la transmisión por contacto, mientras que el VIH solo se transmite por vía sexual, sanguinea o perinatal.

Asimismo,  quienes viven con VIH y toman tratamientos antirretrovirales pueden lograr que su carga viral se reduzca a niveles indetectables. Y cuando una persona tiene una carga viral indetectable, no puede transmitir el virus, ni siquiera por las vías antes mencionadas.

Dan primer paso para terminar con criminalización, estigma y prejuicio

En entrevista para el programa “Qué chilangos pasa” de Radio Chilango, Temístocles Villanueva, diputado en el Congreso de la Ciudad de México, explicó que este tipo penal partía del desconocimiento al asumir que transmisión del VIH es un acto doloso:

“La mayoría de las transmisiones de VIH se dan cuando la persona acaba de recibir el virus en su cuerpo, no se ha hecho la prueba y desconoce su estatus serológico”, comentó.

Asimismo, añadió que los tratamientos disponibles permiten evitar la transmisión del virus:

“Cuando una persona inicia la toma de tratamiento y además se adhiere al medicamento puede lograr la indetectabilidad y simple y sencillamente el virus ya no puede transmitir a otra persona”, comentó.

Al, respecto, añadió que de acuerdo con estudios de la Asociación Nacional de Salud Pública, las leyes que criminalizan el VIH inhiben la realización oportuna de pruebas de diagnóstico y el inicio de los de tratamientos.

En el mismo sentido, la Copred celebró la derogación del delito de peligro de contagio en CDMX e indicó que la criminalización del VIH “no promueve cambios de comportamiento ni previene nuevas infecciones, sino que conlleva un impacto negativo en la garantía de derechos humanos y la salud pública al menoscabar los esfuerzos de la prevención y el autocuidado”.

Eliminan peligro de contagio de Código Penal de CDMX
Foto: Daniel Augusto (Cuartoscuro)

Ley contempla sanción por delito de lesiones

Si bien la transmisión del VIH no suelo ser un acto doloso, el diputado Temístocles Villanueva explicó que el Código Penal Federal sí contempla posibles sanciones para quienes transmitan el virus de forma intencional:

“Hay otro tipo penal que es el delito de lesiones, y por ese delito podrían ser sancionadas”, comentó en entrevista con Luisa Cantú y Luciana Wainer.

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