Difundir el video o grabar a una mujer es delito si no cuentas con el permiso para hacerlo. La ley de la CDMX sanciona estas conductas y aquí te decimos cuáles son.
Recuerda: no a la violencia contra las mujeres.
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Un video difundido en redes sociales muestra la actitud sospechosa de un hombre, quien, parece, graba por debajo del vestido a una joven que está en medio de una multitud reunida en la calle Madero, a un lado de la Torre Latinoamericana, en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
El video “Un día entero conmigo en realidad virtual”, subido por Luisito Comunica a su canal de YouTube, el pasado 17 de febrero, muestra cómo el hombre mantiene su celular escondido en su mochila, la cual sostiene casi al ras de suelo para acercarla a las piernas de una joven en repetidas ocasiones. Lo único que se alcanza a ver del celular es la parte superior, donde se encuentra la cámara.
Grabar a una mujer es delito si la persona que lo hace no tiene el consentimiento de quien aparece en las imágenes; sin embargo, esa es una práctica común conocida como “upskirting”, la cual ha generado indignación en algunas ciudades del mundo, como en Madrid, donde el año pasado arrestaron a un hombre por haber grabado a más de 500 mujeres sin su consentimiento.
En México, la lucha por castigar la violencia digital comenzó en 2012, luego de que un video íntimo entre Olimpia Coral y su entonces pareja se hizo viral. Y es que, aunque lo grabaron bajo consenso, nunca acordaron subirlo a internet o difundirlo en redes sociales.
Ante la impunidad, Olimpia, junto al Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales, han ido entidad por entidad en busca de justicia, no para este caso en específico, sino para todos esos casos en los que los agresores quedaron impunes por el hecho de que este tipo de violencia no estaba tipificada como delito. A esta propuesta de modificar las leyes la nombraron Ley Olimpia.
No obstante, fue hasta el 3 de diciembre de 2019, siete años después de que inició la lucha, cuando por fin el Congreso de la CDMX aprobó dos grandes modificaciones al Código Penal local, las cuales entraron en vigor el 22 de enero pasado.
En las modificaciones se establece que grabar y compartir contenido íntimo sin consentimiento es motivo de prisión, como en este caso, por grabar debajo del vestido.
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Cabe destacar que la llamada Ley Olimpia no solo sanciona ese tipo de casos sino que sanciona todo tipo de violencia digital, con el objetivo de disminuir estas prácticas.
“La Ley Olimpia no sólo penaliza la conducta violenta que se evidencia en este caso (en el video de Luisito Comunica), sino que también, por medio de la reforma a la Ley de Acceso a las mujeres a una Vida Libre de Violencia ayuda a reconocer que se trata de violencia de género, con lo que el Estado tiene la obligación de emprender acciones para prevenir estos hechos”, explica Marcela, integrante del Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales.
“La mujer agredida puede, como en cualquier delito, emprender una querella contra quien resulte responsable y, como es su derecho, puede coadyuvar en la investigación para identificar a su agresor. De igual manera, la policía cibernética tendría responsabilidad, por instrucción de un Ministerio Público de ayudar a la identificación de responsable”.
Grabar a una mujer es delito: esto dice la ley en CDMX
“Comete el delito contra la intimidad sexual: I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
“II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
“A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización”, explica el Artículo 181 Quintus, del Capítulo VIII, Contra la Intimidad Sexual, del Código Penal de la Ciudad de México.
Esta multa va de los $43,440 a los $86,880 pesos mexicanos, de acuerdo con el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de enero de 2020.
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La pena de este delito se agravará a la mitad cuando:
I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado (todos los familiares excepto primos).
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad.
III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.
IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones.
V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.
Este delito se perseguirá por querella.
Asimismo, el artículo 209 del mismo Código establece que la pena se agravará al triple “cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.
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Casos similares
Hace dos años, un hombre fue descubierto afuera de una primaria grabando a las niñas. Sin embargo, la denuncia no procedió porque en ese momento el delito sexual por grabar sin consentimiento a las mujeres en la CDMX no estaba tipificado.
“Una de las mamás se percató que este tipo le estaba grabando las piernas a mi hija y volteaba el teléfono para poder grabarla de su entrepierna”, describió una de las madres.
El 23 de septiembre de 2019 se hizo viral otro video, en el que un hombre realiza la misma práctica: grabar debajo del vestido de una mujer. Sin embargo, aún se desconoce la identidad del hombre, el lugar donde sucedió y si fue sancionado.
Un mes después, el 29 de octubre de 2019, un abogado del Poder Judicial del Estado de Puebla fue descubierto grabando a sus compañeras de trabajo. A pesar de que se negó a ser remitido, una vez en el Ministerio Público le encontraron los videos que había grabado. Se desconoce si fue sancionado.
El caso más reciente se cometió el 4 de febrero pasado, cuando la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) remitió al Ministerio Público a un joven acusado de grabar y fotografiar a las alumnas en los baños de la Facultad de Ciencias de la UNAM, en Ciudad Universitaria.
Aunque actualmente se encuentra vinculado a proceso, Daniel “N”, de 21 años de edad, podría pasar hasta seis años en la cárcel, porque grabar a una mujer es delito. Él sería la primera persona sentenciada como consecuencia de la Ley Olimpia.
Pese a los esfuerzos de las autoridades, en páginas de contenido pornográfico se pueden encontrar videos de mujeres grabadas en calles, escuelas y transporte público de la CDMX, así como de diversas partes de la República, e incluso hasta de otros países.
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Contexto mundial
El caso que mencionamos del sujeto que fue arrestado por grabar a más de 500 mujeres en Madrid, es el primero a nivel mundial en el que un hombre pisa la cárcel por grabar debajo del vestido a las mujeres.
Fue arrestado el 21 de agosto de 2019, en Madrid, España. Había videograbado en total a 555 mujeres en el Metro, en trenes y en supermercados. Dos de ellas menores de edad.
Subió 283 videos a sitios pornográficos con la categoría “upskirt”. Tan solo en un día llegó a grabar hasta 29 mujeres, informó la Policía local luego de su detención.
— Policía Nacional (@policia) August 21, 2019
Así detuvimos en el metro de #Madrid a uno de los mayores depredadores de la intimidad de mujeres. Grababa vídeos por debajo de faldas y vestidos (#Upskirt) y los publicaba en portales pornográficos. Actuaba a diario y de forma compulsiva. pic.twitter.com/jHEBtnXzsH
Un año antes, el 9 de junio de 2018, más de 20 mil mujeres protestaron en Seúl, Corea del Sur, para exigir que se penalizaran estas prácticas.
Esto luego de una investigación sobre delitos sexuales en la que se reveló que 24.9% de las agresiones habían sido con cámaras de video, las cuales los hombres escondían en paredes perforadas o en sus propios zapatos.
History in the making. More than 20,000 South Korean women angrily urged the gov't to crack down on the widespread 'molka' (spy cam) crimes that secretly film women at public toilet/public transport/office/school- in the biggest-ever protest held by women in the nation. #혜화시위 pic.twitter.com/AYJbLAG8Ut
— Hawon Jung (@allyjung) June 9, 2018
Al igual que en México, en Estados Unidos, Inglaterra, Hong Kong y Japón la práctica de grabar debajo del vestido a las mujeres o a escondidas, sin su consentimiento, es considerado un delito sexual, pero solo en algunas ciudades, no en el resto de sus estados.
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Revictimización
Desde la perspectiva de género, de acuerdo con Marcela, el video revictimiza la imagen e identidad de la joven que fue grabada.
Por eso, integrantes del Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales pidieron al diario El Universal y a Luisito Comunica que resguarden la identidad de la chica, “pues el video que ese miserable tomó podría estar circulando en mercados de explotación sexual y el darle máxima publicidad sin cuidar la identidad de ella podría revictimizarla y ponerla en riesgo”, explica Marcela.
En las últimas semanas, la revictimización por parte de los medios de comunicación fue uno de los temas más controvertidos en el país, pues tan solo en dos coberturas recientes sobre feminicidios (el de Ingrid Escamilla y Fátima, menor de edad) se mostraron imágenes de los cuerpos y se expusieron sus datos personales públicamente.
Ante esto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentará una recomendación para evitar que se sigan difundiendo este tipo de imágenes, en la mayoría de las veces, filtradas por fuentes policiacas o de peritajes.
Recuerda difundir videos o grabar a una mujer es delito si no tienes permiso para hacerlo. Pongamos un alto a la violencia de género.