Automovilistas de CDMX que utilicen portaplacas en sus vehículos que incumplan con el reglamento de tránsito podrían ser acreedores a multas de más de $2,000.
Tan solo entre el 12 de febrero y el 9 de marzo de 2025, la subsecretaría de Control de Tránsito de CDMX aplicó 493 infracciones a conductores de vehículos por obstruir total o parcialmente la visibilidad de sus placas a través de estos dispositivos. Además, remitió 342 automóviles a los depósitos vehiculares por el mismo motivo.
Lo anterior se debe a que las autoridades capitalinas detectaron que los portaplacas que ocultan datos están siendo usados por automovilistas para evadir fotomultas. Asimismo, se utilizan en algunos vehículos involucrados en la comisión de delitos para evitar ser identificados.
El problema es que estos operativos están tomando por sorpresa a muchos automovilistas, quienes ignoran los requisitos que deben cumplir sus portaplacas. De hecho, en algunas ocasiones los portaplacas que proporcionan las agencias de automóviles también incumplen las reglas, por lo que los conductores no saben que pueden ser acreedores a una infracción.

¿Qué tipo de portaplacas están prohibidos?
“De acuerdo con el Artículo 45, Fracción I, inciso B del Reglamento de Tránsito, las placas deben ser visibles y no deben tener objetos ni luces a su alrededor“, indicó la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de un comunicado.
La dependencia agregó que no se recomienda utilizar portaplacas que lleguen a cubrir cualquier dígito o letra de las placas, así como sus códigos QR. También se prohiben marcos con materiales reflejantes o muy brillantes que lleguen a impedir la visiblidad.
Asimismo, pueden ser objeto de sanción los portaplacas demasiado gruesos que tapen números, letras, hologramas o códigos. En cambio, sí están permitidos los dispositivos delgados que permitan la visibilidad total de los componentes de las placas.

¿De cuánto es la multa?
El reglamento de tránsito de CDMX indica que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 45, Fracción I, inciso B, se sancionará con multas de entre 25 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualizació (UMA).
Es decir, que el uso de portaplacas indebidos puede acarrear sanciones de entre $2,262.80 y $3,394.20.