Las 23 razones por las que sí pueden llevar tu auto al corralón

¡Yo lo había “ponido” aquí! Para que no te pase como al meme del gato, échale ojo a las 23 razones por las que sí podrán llevar tu auto al corralón. Hace unos días, el gobierno de la CDMX…

¡Yo lo había “ponido” aquí! Para que no te pase como al meme del gato, échale ojo a las 23 razones por las que sí podrán llevar tu auto al corralón.

Hace unos días, el gobierno de la CDMX presentó los cambios en el reglamento de tránsito que determinan eliminar muchas de las causales por las que pueden llevar a tu auto al corralón.

De acuerdo con un aviso publicado en la Gaceta Oficial este jueves 31 de marzo, la nueva disposición entrará en vigor el lunes 4 de abril.

A partir de esta fecha ya no podrán llevarse vehículos al corralón por motivos como que tengan placas foráneas y sean detenido por alguna infracción, tampoco podrán llevarte por circular en sentido contrario o por realizar reparaciones en la vía pública.

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23 razones por las que sí podrán llevar tu auto al corralón

1.- Estacionarse sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas.

2.- Estacionarse en vías primarias.

3.- Estacionarse en donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento
sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.

4.- Estacionarse en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

5.- Estacionarse en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin.

6.- Estacionarse en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.

7.- Estacionarse frente a establecimientos bancarios, hidrantes, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas a estacionamientos públicos, gasolineras, accesos peatonales o vehiculares, salidas de emergencia, rampas peatonales, rampas vehiculares para el acceso a cocheras, entradas u saludas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.

8.- Sobre las vías en doble o más filas.

9.- Estacionarse en un tramo menor a seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.

10.- Estacionarse a 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.

11.- Estacionarse en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad.

12.- Estacionarse en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a cien metros de una curva o cima sin visibilidad.

13.- Estacionarse en vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados
para los cuales están destinados estos espacios.

14.- Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso.

15.- El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad.

16.- Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en fracción III del artículo 25; fracción II del artículo 26; todas las fracciones del artículo 30; y fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 34 de este Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción.

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17.- Vehículos de uso particular que utilicen cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.

18.- Cuando el conductor no pase una revisión del alcoholímetro y tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópico.

19.- Cuando el conductor muestre signos de haber ingerido o consumido bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

20.- Por organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.

21.- Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento.

22.- Vehículos en estado de abandono conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 de este Reglamento.

23.- Cuando los conductores con los requisitos legales especificados por cada tipo de vehículo; como licencia o permiso de conducir, placas, calcomanía de circulación y tarjeta de circulación.

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