Las utilidades son una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado y que por ley le corresponden a quienes laboran en el lugar.
El cálculo de las utilidades se hace calculando la mitad conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que “si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades”.
Hay dos fechas límite importantes para la entrega de utilidades: el 30 de mayo para quienes laboran para una persona moral o empresa, y el 29 de junio si trabajas para una persona física o patrón.
Si trabajas en la Ciudad de México y pasan estas fechas y no recibes tus utilidades puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para obtener asesoría jurídica laboral gratuita.
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En un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas al teléfono 5557093233, extensiones 2014 y 2011.
Que no te engañen, la empresa no puede alegar que por la pandemia no puede darte utilidades ya que si generó ganancias deberá presentar una declaración fiscal anual y ahí se reflejará que sí existe una cantidad líquida a repartir.
Las únicas empresas que quedan exentas de repartir utilidades son las de nueva creación que elaboran un producto nuevo, durante sus primeros dos años de funcionamiento.
Las instituciones de asistencia privada, las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.