Si tus seis días de vacaciones nunca son suficientes, hay buenas noticias. Este miércoles 12 de octubre se aprobó en Comisiones del Senado el dictamen para duplicar los días de vacaciones.

No, no es tu sueño guajiro hecho realidad. Con esta iniciativa se prevé reformar los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora el dictamen será discutido en el pleno de la Cámara Alta y, de aprobarse, se convertirá en una realidad.

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De acuerdo con el dictamen, actualmente México se ubica como el país en el que las personas trabajadoras sufren mayor estrés laboral que en el resto del mundo, pues se estima que 60% de las personas en el país lo padecen.

También señala que la Organización Mundial de la Salud estima que México tiene un 75% de prevalencia de estrés laboral, lo que lo coloca en el primer lugar por encima de las primeras economías del mundo como China o EU.

No solo eso, además es el país en el que se trabajan más horas en todo el mundo a pesar de la pandemia. En promedio los mexicanos laboran 2 mil 124 horas al año, mientras que el promedio es de mil 687, entre los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

De qué va la propuesta para duplicar los días de vacaciones

Por ello, la propuesta plantea reformar el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo para duplicar el periodo anual de vacaciones pagadas que en dicho artículo se establece que es de 6 días, por lo que pasaría a mínimo de 12 días al cumplir el primer año laboral.

Además propone ampliar hasta el sexto año los incrementos anuales de dos días de vacaciones, con el objetivo de que las personas trabajadoras gocen de vacaciones dignas en el mediano plazo.

En cuanto a la reforma al artículo 78, la iniciativa señala que se propone duplicar los días continuos mínimos que deben gozar los trabajadores, con el fin de que estos periodos vacacionales permitan la desconexión del ámbito laboral, el descanso necesario y el aprovechamiento del tiempo personal.

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De aprobarse, así quedarían los artículos de la Ley Federal del trabajo:

“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.”

“Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.”