Con calma. Ahora tendrás más tiempo para hacer tu declaración anual 2020. Este lunes 5 de abril el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que ampliará el plazo para hacerla.
El objetivo de esta medida es fomentar el uso de herramientas digitales para presentar la declaración y que no se generan aglomeraciones en las oficinas del SAT, ante la pandemia por covid-19.
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De esta manera las personas físicas podrán presentar su declaración desde el 1 de abril al 31 de mayo. Pero no te confíes, la idea es que tengas chance de hacerlo con tiempo y puedas resolver dudas.
En caso de que necesites generar, actualizar la contraseña o renovar tu e. firma (cuando su vencimiento sea menor de un año), podrás hacerlo desde la página satid.sat.gob.mx o desde la app SAT ID.
Si tienes dudas durante tu declaración puedes usar el nuevo chatbot, el cual se encuentra en el portal de Declaraciones.
¿Quién debe presentar la declaración anual 2020?
A través de un comunicado, el SAT explicó que a partir de abril deberán presentar su declaración las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
- Servicios profesionales (honorarios)
- Actividades empresariales
- Plataformas tecnológicas
- Arrendamiento
- Intereses
- Dividendos
- Enajenación de bienes
- Adquisición de bienes
- Salarios: obtenidos por trabajar para dos o más patrones al mismo tiempo, si la totalidad de ingresos excede 400 mil pesos, si obtuvieron ingresos adicionales a los salarios, si los salarios vienen del extranjero o de personas que no estén obligadas a retener y cuando tuvieron ingresos por jubilación o indemnización.
Para este trámite solo hay que entrar a la página del SAT. Necesitas tener a la mano tu RFC, contraseña y/o tu e.firma portable.
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Las personas que no están obligadas a presentar la declaración son aquellas que:
- Reciban ingresos de un solo patrón, siempre y cuando sus ingresos no excedan 400 mil pesos
- Reciban ingresos de un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma total no debe rebasar 400 mil pesos
- Que reciban ingresos de un solo patrón siempre y cuando no existe un impuesto a cargo en la declaración anual