Con la declaración de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, las autoridades ordenaron la suspensión de actividades no esenciales con el fin de evitar la propagación del contagio. No obstante, cientos de chilangos tienen la duda de cuáles son los negocios que sí pueden abrir durante la pandemia.
En la Gaceta Oficial del pasado 1 de abril se publicó el Tercer acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la CDMX para atender la declaratoria de emergencia sanitaria.
En ese acuerdo se “ordena la suspensión inmediata, del 01 al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la Ciudad de México, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población de la Ciudad de México”.
Además, se indica qué negocios sí pueden abrir durante ese periodo.
El acuerdo publicado en la Gaceta Oficial señala: “Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales”:
- Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Las involucradas en la seguridad ciudadana; la procuración e impartición de justicia;
- Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, notariales, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; reparaciones mecánicas; misceláneas y recauderías; elaboración y venta de pan, tortillerías, lavanderías y tintorerías; en su modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio a cafeterías, restaurantes, fondas, loncherías y cocinas económicas; venta de alimentos para procesar en tianguis y mercados sobre ruedas; así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, drenaje y saneamiento, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos; entre otros que pudieran listarse en esta categoría.
“Todas las actividades no mencionadas en la fracción anterior quedarán suspendidas, por ejemplo: obras privadas, turismo, establecimientos de hospedaje, tiendas departamentales, centros comerciales, pinturas, tiendas de ropa, zapaterías, salones de fiestas, salas de cine, teatros, auditorios, bares, cantinas, mueblerías, clubes privados, casinos, centros nocturnos, discotecas, antros y sus variables, baños de regadera y de vapor, gimnasios, deportivos, museos, zoológicos; centros de diversión de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos; boliches, billares, parques recreativos con acceso restringido y centros educativos en todos los niveles en la Ciudad de México, etcétera
Ante las dudas de la población, la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) de la Ciudad de México detalló qué negocios sí pueden abrir durante la Fase 2 por COVID-19.
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A través de su perfil en redes sociales, la Sedeco invitó a la población a que les hiciera preguntas para resolver cualquier duda sobre establecimientos mercantiles, pero adelantó un punto importante que ha generado miles de dudas: “Estéticas y papelerías, que son las preguntas más recurrentes, permanecerán cerradas”.
Con la finalidad de aclarar tus dudas sobre si puedes o no abrir tu negocio en esta época, a cotinuación te compartimos una lista de negocios que sí pueden abrir, cuáles deben bajar la cortina cuando menos hasta el próximo 30 de abril o cuáles pueden operar en un esquema de entrega de pedidos o servicio a domicilio.
La lista de los negocios que sí pueden abrir se alimentó de las dudas que los usuarios le expresaron a la Sedeco. En caso de que tu negocio no aparezca en esta lista y quieras saber si puebes seguir operando, te invitamos a preguntarnos a través de nuestros perfiles en Facebook, Twitter o Instagram.
— Secretaría de Desarrollo Económico (@SedecoCDMX) April 2, 2020
¡AVISO IMPORTANTE!
Hemos recibido gran cantidad de preguntas sobre los establecimientos que deben cerrar, por ello dejamos abierto este tweet para responder a sus preguntas. Adelantamos que estéticas y papelerías, que son las preguntas más recurrentes, permanecerán cerradas
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Los negocios que sí pueden abrir durante la pandemia
- Consultorios médicos y dentales: unicamente podran atender urgencias, ejemplo en el caso de consultorios dentales deben susoenderse tratamientos esteticos o todo aque que no sea considerado una emergencia
- Ferreterías
- Veterinarias
- Tortillerías y molinos de nixtamal
- Mercados públicos y tianguis: siempre y cuando sea para venta de comida preparada, frutas, verduras, abarrotes o enseres de limpieza. Los demás locales deben cerrar
- Panaderías
- Tiendas de abarrotes
- Puestos de comida y tacos: solo con servicio para llevar o a domicilio
- Lavanderías y tintorerías
- Call centers: solo en caso de que se relacionen con actividades esenciales, como el pago de impuestos, por ejemplo
- Hoteles: solo pueden permanecer abiertos hasta que salga el último huésped, pero ya no pueden recibir a más clientes
- Empresas que dan servicio a hospitales o instituciones financieras
- Refaccionarias
- Cocinas económicas: solo cuando tengan servicio para llevar o entrega a domicilio
- Empresas de soldadura que proporcionen servicio para el desarrollo de infraestructura
- Tiendas de celulares, excluyendo a aquellas que solo vendan y reparen teléfonos o realicen recargas
- Talleres de automóviles
- Tiendas de venta de alimentos para mascotas: se recomienda el sistema de entrega a domicilio
- Depósitos de agua
- Talleres de hojalatería y pintura
- Paleterías y heladerías: solo con servicio a domicilio
Toma en cuenta que esta lista de negocios que sí pueden abrir es solo para la Ciudad de México, ya que la Sedeco es una autoridad local. En el caso de los establecimientos en el Estado de México ya preguntamos a las autoridades correspondientes y en cuanto tengamos la información la vamos a publicar.
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Cuáles establecimientos deben bajar la cortina
- Sexshops
- Puestos ambulantes
- Pastelerías
- Hoteles: ya no pueden recibir a nuevos huéspedes
- Tiendas de ropa
- Materias primas
- Dulcerías
- Ópticas
- Tiendas de pintura
- Tiendas de pisos y azulejos
- Tiendas de regalos
- Depósitos de cerveza
- Consultorios de psicología
- Florerías
En el caso de negocios que violen la medida, las sanciones pueden ir de un apercibimiento hasta la clausura, indicó la Sedeco.
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