Si no quieres una sanción, evita estas acciones en el Metro
Las multas en el metro pueden ser por quedarte dormido, por aventar basura a las vías, por entrar con un ataúd o por intentar suicidarte y no lograrlo.
Por: Dulce Ahumada
Las multas en el Metro son una de esas cosas que solo suceden en Ciudad de México. Cuando apenas nos estábamos recuperando del cobro de $81 que le impusieron a un joven por quedarse dormido en un vagón (cabe aclarar que el somnoliento llegó hasta los talleres del sistema de transporte, considerados zona restringida), supimos de un usuario que fue detenido por entrar a una biblioteca que supuestamente es de uso exclusivo de los empleados.
También lee: Se queda dormido en el Metro y lo multan con $81
Ya en otras ocasiones se ha barajado la posibilidad de multar a quien intente suicidarse lanzándose a las vías del tren, por dañar, interrumpir u obstaculizar las vías de comunicación y transporte público. Incluso los policías que han dejado entrar bultos pesados al interior del Metro –como la vez en que se permitió que un ataúd ingresara a las instalaciones– han sido sancionados.
Para que no te agarren en curva, ahora que las autoridades del Metro de CDMX están aplicando todo el peso de la ley, nos pusimos a revisar su manual y el reglamento para ver lo que sí se puede y lo que no debemos hacer dentro de las instalaciones.
También lee: #LeerNoEsUnDelito: detienen a usuario por entrar a la biblioteca del Metro
Te pueden negar el servicio
Hay acciones que son muy comunes y que muchos chilangos hemos realizado cuando viajamos en nuestra famosa limosina naranja, como sentarte en el piso de los vagones, recargarte en los pasamanos o comerte una apestosa torta de chorizo; sin embargo, por muy molestas que sean, no tienen sanciones previstas.
El artículo 10 indica que estará justificado negar el servicio cuando: te encuentres en evidente estado de ebriedad o bajo los influjos de alguna droga, si portas bultos que representen molestia o un riesgo para los usuarios o el vehículo, o cuando realices alguna actividad física que atente contra la seguridad de los usuarios.
Respeta las señales
De acuerdo con el artículo 12, debes circular por las zonas de acceso en el sentido que se encuentre señalado y en las áreas destinadas a los usuarios, y si el poli te dice «solo damas», respeta. No invadas las áreas destinadas a niños, mujeres o personas de la tercera edad.
El artículo 13 prohíbe otras acciones: estorbar en el cierre de puertas o rebasar las líneas amarillas marcadas en el borde de los andenes si no vas a ascender o descender de un tren.
También está prohibido fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones o los carros. No puedes, bajo ninguna circunstancia, arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.
Y, aunque todos los días te topes con vagoneros que venden discos pirata, está prohibido hacer funcionar aparatos de radio u otros objetos sonoros o que produzcan molestias a las personas dentro de los carros o en las estaciones. Y, por si te quedaba duda, también está prohibido el comercio ambulante en vagones, estaciones y sus zonas de acceso.
También lee: Los habitantes del… Metro de la CDMX
Multas en el Metro: ¿cuándo sí aplican?
Ni en el reglamento ni en el manual de usuarios se habla de las famosas multas en el Metro, las cuales se pueden aplicar en caso de no cumplir con las normas establecidas dentro del STC.
Sin embargo, para no quedarnos con la duda sobre cómo aplican los criterios para sancionar a los usuarios, buscamos a las autoridades del Metro. En respuesta, Rodolfo Mondragón, director de Medios del STC, comentó que ellos canalizan a los infractores al juzgado cívico, que se encarga de determinar el monto de las multas en el Metro.
«Como Metro no sancionamos, canalizamos al juzgado cívico y las sanciones se aplican con fundamentos en la Ley de Movilidad y la de Cultura Cívica», aseguró Mondragón.
Según el reglamento, el joven que se quedó dormido y que en un video expuso el recibo de su multa de $81, recibió esa sanción con fundamento en lo establecido en el artículo 26 fracción XI y 47 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el cual dice que serás acreedor a una multa en caso de: «ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos».