¡Ya es oficial! A partir de este miércoles 5 de junio los padres de niños con cáncer podrán solicitar licencias laborales de hasta 28 días para acompañar a los menores durante su tratamiento médico.
A través de un decreto en el Diario Oficial de la Federación, se dieron a conocer diversas modificaciones a la Ley del Seguro Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley Federal del Trabajo para permitir que los padres y madres puedan ausentarse de sus labores para cuidar a sus hijos.
Así serán las licencias laborales que podrán pedir los padres de niños con cáncer
En el documento publicado se establece que: “Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante su tratamiento médico”.
Estas licencias laborales podrán ser de hasta 28 días cada una; sin embargo, el padre o madre tendrán la libertad de solicitar todas las licencias que sean necesarias en un periodo máximo de tres años sin que se excedan 364 días de licencia (los cuales no necesariamente tienen que ser continuos).
Podrán solicitar la licencia únicamente los padres o madres que tengan la patria potestad del menor. Además, solo uno de los padres del niño enfermo podrá pedir la licencia. En ningún caso se les otorgará dicho permiso a ambos.
En caso de que el menor necesite tratamiento para aliviar su dolor o cuidados paliativos por cáncer avanzado, también podrá solicitarse un permiso laboral.
Las licencias terminarán únicamente cuando el menor no necesita hospitalización o reposo médico durante su tratamiento, cuando muera o cumpla 16 años o en caso de que quien pida permiso sea contratado por un nuevo patrón.