Fase II de covid: para quiénes son las restricciones de ir a trabajar
¿Cómo sé si soy parte de los empleados que no debe ir a trabajar por el COVID-19? Acá te explicamos lo que han dicho las autoridades
Por: Redacción ka
¿Cómo sé si soy parte de los empleados que no debe ir a trabajar por el COVID-19?
La fase 2 de esta contingencia contempla medidas más estrictas para evitar la propagación del virus, por lo que autoridades hicieron un llamado para que empresas adoptaran modelos de home office o que incluso envíen a casa a parte de sus empleados.
A través de un decreto publicado el martes 24 de marzo en el Diario Oficial de la Federación se dieron a conocer las medidas que deben aplicar empresas del sector público, privado y social frente al COVID-19.
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Adultos mayores y personas más vulnerables que no deben ir a trabajar por el COVID-19
Las empresas deben evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y lugares concurridos a adultos mayores de 65 años o más, así como personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella.
En todo momento, señala el decreto, deberán ofrecer permisos con goce de sueldo, garantizar un salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente.
El miércoles, el Sistema de Transporte Colectivo anunció que enviará a casa a todos los trabajadores de la tercera edad, incluido a quienes se encargan de las labores de limpieza del Metro.
También, algunas tiendas de autoservicio han decidido descansar a los empacadores de la tercera edad que trabajan en sus tiendas, otorgándoles una ayuda económica.
Otros grupos vulnerables son: mujeres embarazadas, mujeres en período de lactancia, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes, obesidad, insuficiencia hepática o enfermedad cardíaca),
Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, o enfermedad cardiaca).
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Que implique desplazamiento
En otro de los incisos de este decreto se señala que se deben suspender temporalmente las actividades de los sectores públicos, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento. Esto aplica desde el 24 de marzo hasta el 19 de abril.
En el documento también se señala que se deben respetar los derechos laborales de los trabajadores y que las empresas deben instrumentar planes que garanticen la continuidad de las operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales.
Ojo, en el sector privado podrán continuar laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a esta contingencia, como: hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios y servicios médicos; aquellos pertenecientes al sector financiero; telecomunicaciones y medios de información; servicios hoteleros y restauranteros; gasolineras; misceláneas, mercados, supermercados y transportes.
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