¿Ya te la pagaron? Todo lo que tienes que saber de las utilidades
¿Todavía no te dan el pago de utilidades? Checa las fechas límites para recibirlo y qué trabajadores podrán recibir este dinero.
Por: Redacción kal
Nada de que a Chuchita la bolsearon. Durante este mes se debe realizar el pago de utilidades 2020. Así que te traemos una guía infalible para que conozcas todo sobre este derecho.
Cada año, las empresas y patrones deben pagarle a sus trabajadores una parte de las ganancias que obtuvieron en el mercado. A esto se le conoce como pago de utilidades y aunque es un derecho, no todos los trabajadores tienen acceso a esto.
¿Cómo y quién tiene derecho a pago de utilidades? ¿Ya me toca?
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas tienen que pagar las utilidades antes del 30 de mayo; mientras que las personas físicas deberán hacerlo el 29 de junio como máximo. En caso de que no te den este dinero tendrás hasta un año para reclamarlo.
Las empresas que tienen que dar utilidades son principalmente aquellas que tengan ingresos mayores a $300,000. En tanto las que no están obligadas son:
- Las de nueva creación durante su primer año de funcionamiento. En caso de que sea una empresa que produce un producto nuevo, no estará obligada a pagar utilidades durante los primeros dos años. Pero, ojo, si una empresa cambió de nombre o razón social, no significa que sea nueva y no se le catalogará como tal.
- Empresas de industria extractiva de nueva creación durante periodo de exploración
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que no tengan fines de lucro
- El IMSS e instituciones públicas descentralizadas
Las empresas que se nieguen a dar estos pagos serán acreedores a una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de entre 21 mil 720 y 434 mil 400 pesos, tomando en cuenta que actualmente cada UMA está en $86.88.
Tal como te lo dijimos aquí arribita, no todos los trabajadores reciben utilidades. Los que no tienen este pago son:
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
- Socios accionistas
- Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año correspondiente
- Profesionistas, técnicos y otros trabajadores que presten servicios a través de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinado.
- Trabajadores domésticos
En cualquier otro caso sí se deben recibir este pago. En total cada empresa o patrón debe dar como utilidades 10% de sus ganancias totales, de acuerdo a su declaración anual.
El pago que le corresponde a cada trabajador dependerá de los días que lleva trabajados en el año y a su salario. En caso de que el monto de este pago supere el equivalente a 15 días de salario se deberán descontar impuestos.
También hay que tener en cuenta que el salario que se toma en cuenta es el que percibe el trabajador por cuota diaria. Es decir, que todo el dinero que obtenga por trabajo extra o por gratificaciones no será contabilizado en este cálculo.
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