El artículo sobre desalojos en la CDMX fue modificado para evitar que personas apliquen la de Don Ramón y vivan sin pagar la renta sin consecuencias legales
Los chilangos tenemos derecho a una vivienda digna, hecho que quedó plasmado en la Constitución capitalina al ser incluido como derecho humano. Pero ¿cuál es la polémica de vivienda y desalojos en la CDMX que se desató? Aquí te explicamos.
Este viernes 31 de mayo, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen de la modificación del artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de México para evitar la interpretación de que se no se permiten los desalojos incluso si una persona no paga la renta.
¿Cuál fue el vacío sobre los desalojos en la CDMX?
El artículo 59 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, expedida en febrero de 2019, señala que la vivienda digna es parte fundamental de la vida de los capitalinos. Sin embargo, la redacción del artículo 60 de esta ley dejaba espacio a interpretaciones y frenaba los desalojos en la CDMX de un inmueble al no especificar las condiciones de cuándo sí se podría llevar a cabo este procedimiento.
“Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen”, mencionaba la ley.
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El 17 de mayo, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Margarita Saldaña, solicitó el cambio de la redacción del artículo, argumentando que genera confusiones y ambigüedades que favorecen a grupos de invasores y va contra el derecho de la propiedad.
Explicó que la aclaración es con el fin de evitar confusiones judiciales durante los desalojos en la CDMX y así garantizar el derecho a la propiedad privada estableciendo los alcances de la autoridad durante los procesos, ya que en la ley no se aclara a las autoridades competentes y podría prestarse a que el Poder Judicial deba asegurar antes de dictar una sentencia de desalojo que la persona tenga un lugar para ser reubicada.
Además, Saldaña alertó que las imprecisiones en la redacción del Artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos en relación con desalojos pegarían al mercado inmobiliario de renta en la Ciudad de México, así como al derecho mercantil.
Dijo que existen tantas dudas que se podría desincentivar el mercado inmobiliario, por lo que se debe tener en cuenta que las deudas que las personas garantizan con un bien “se podría venir abajo”.
Ante ello, el Congreso capitalino aprobó este viernes que el artículo 60 sea modificado.
¿Que podría pasar sin esa modificación?
Como estaba redactado el artículo 60 se anulaban los desalojos para quienes no pagaran renta en una casa habitación, terreno o departamento, es decir, que podrías aplicar la de Don Ramón y quedarte a vivir sin pagar ni un peso y sin consecuencias legales, con solo pedir que el caso se fuera a juicio.
Así la ley protegía al inquilino y no al propietario, el cual debería esperar largos juicios para ver si habría manera de sacar de la casa o departamento al que se niegue a pagar.
Incluso, los invasores deberían recibir “la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales”.
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La jefa de Gobierno de la capital, Claudia Sheinbaum, se manifestó en contra de la nueva ley impulsada por el Congreso local.
“No estoy de acuerdo con lo que plantean (en el artículo), a mí me parece que no se puede confundir el derecho a la vivienda con el derecho del poseedor de un edificio al que le pagan la renta”, dijo Sheinbaum.
¿Ahora como quedó el artículo 60?
Con 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones se aprobó el cambio al artículo 60, por lo que se enviará a la jefa de Gobierno para su publicación en la gaceta de la Ciudad de México
Al ser aprobado en el pleno se deja sin efecto la legislación actual, para que el texto sobre desalojos en la CDMX sea modificado de la siguiente manera:
“Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda”.