¿Y la pensión, apá? A partir de ahora, las concubinas podrán pedir pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados.
Esto tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia que determinó que solo una persona puede ser reconocida, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.
De acuerdo con información de Reforma, en la sentencia, la Primera Sala de la Corte amparó a una mujer de Morelos que en 2015 demandó pensión a un hombre casado.
Concubinas podrán pedir pensión a exparejas
La Sala declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de la entidad, con lo cual se redefinió el concepto de concubinato.
Los ministros determinaron que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.
“La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”, dice la sentencia.
Se determinó que la ley no puede privilegiar un solo modo de convivencia en pareja, y otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio.