Primero fueron los leones de Viaducto y ahora un lindo tigrito al que llevaron de paseo a un centro comercial. Tras la difusión de las fotos del cachorro de tigre de bengala paseando con correa y suéter surgió la pregunta si es legal tener un animal exótico como mascota.
Hoy en FB encontré esta imagen de una chica paseando libremente a su TIGRE DE BENGALA en @AntaraFashion
— Zaira M. (@ZaiPorras) September 6, 2020
La compartí por varias razones:
De acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 el tigre esta clasificado como una especie en riesgo
Abro hilo… pic.twitter.com/lD6YjcER4h
La respuesta es sí es legal. La ley mexicana permite tener animales salvajes como mascota, siempre y cuando no se trate de una especie en peligro de extinción. Así lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, que se refiere a la protección ambiental de especies nativas de flora y fauna silvestres y define a las especes en riesgo.
¡Me pareció ver a un lindo
En esa Norma Oficial Mexicana podrás encontrar y consultar la lista de especies en riesgo, la cual incluye a diferentes animales como: sapos, ranas, tlaconetes, cisnes, patos, palomas, gavilanes, águilas, gorriones, entre muchos otros.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cuenta con normas específicas para que puedas tener un animal exótico como mascota.
De acuerdo con la Semarnat, el Trámite 08-056, que puedes consultar aquí, sirve para obtener la autorización para tener ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía.
Este trámite se debe realizar si quieres tener ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representen riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales, y se requiera para ellos la autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía.
De acuerdo con información de Semarnat, cualquier persona física o moral puede tramitar este permiso para tener animales salvajes como mascota. El solicitante debe hacer el trámite de manera presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la Semarnat disponible en esta liga, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.
Un vez que cuentes con esos documentos, debes acudir al Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México. Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención.
La solicitud para tener un animal exótico como mascota se puede realizar durante todo el año y se trata de un trámite gratuito, cuya resolución tiene un plazo máximo de 15 días hábiles.
En caso de que no presentes alguno de los documentos, la “autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 5 días hábiles”.
En caso de que te den una resolución favorable, se tratará de un documento con vigencia indefinida.
Welcome to the jungle: Tres leones viven en una azotea chilanga
Mientras se realiza todo el proceso, la persona que esté interesada en tener animales salvajes como mascota podrá darle seguimiento a su solicitud a través de este sitio web.
Todo el trámite para tener un animal exótico como mascota se fundamente en el Artículo 27, Párrafo Segundo de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 3 de julio de 2000, y Artículo 131 Bis, Párrafo Primero, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006 y sus reformas.
Si te preguntas si una vez que ya tengas el permiso puedes salir a pasear libremente con tu mascota, la Semarnat explica: “El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio, quedando estrictamente prohibida la liberación al medio natural. Además, aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Semarnat”.