A partir de este próximo lunes 25 de febrero, cualquier persona podrá solicitar un amparo para el consumo lúdico de marihuana y los jueces estarán obligados a otorgarlos, gracias a una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En el Semanario Judicial de la Federación, del 22 de febrero, la Suprema Corte publicó ocho tesis de jurisprudencia sobre el uso lúdico de la mota, en las que determinó que su prohibición es inconstitucional, por lo que cualquier persona podrá tramitar un amparo para el consumo lúdico de marihuana.
En su resolución, los ministros de la Primera Sala de la SCJN señalaron que la prohibición del consumo de marihuana no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público y agregaron que penalizar el consumo vulnera el libre desarrollo de la personalidad, lo que obliga a los jueces a otorgar el amparo para el consumo lúdico de marihuana.
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Pero, antes de que empiecen a poner Sugarman de Sixto Rodríguez, les advertimos que esto no quieres decir que ya pueden producir o comerciar la plantita, puesto que la determinación de la Suprema Corte no incluyó ese punto.
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Que te permiten un amparo para el consumo lúdico de marihuana
Un momento, chilangos, paren su carro. A pesar de que los jueces estarán obligados a conceder los amparos, eso no significa que se legaliza o se despenaliza la marihuana, por lo que deberán promover un amparo para obtener un permiso de siembra, cosecha y transportación de la hierba, sin afectar a terceros y sin fines de comercio.
La resolución de la Corte ocurre luego de que el pasado 31 de octubre, la Primera Sala otorgó el quinto amparo contra la prohibición del consumo de la mariguana con fines lúdicos previsto en la Ley General de Salud, hecho con el que se sentó jurisprudencia y el criterio para publicar las tesis, las cuales establecen:
- Que la prohibición contra el uso lúdico de la mariguana “no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público”.
- La “inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico de la mariguana prevista por la Ley General de Salud”.
- Que los “derechos de terceros” y “orden público” constituyen “límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
- El “derecho a la protección de la salud” individual y social.
- La protección del “derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
- Que la “prohibición para el autoconsumo de la mariguana” incide en el “derecho a la libre personalidad”.
- Que el derecho al ‘libre desarrollo de la personalidad’ “brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas”.