Tener un perro es una responsabilidad, no un juego. Es una vida de la que te haces cargo y por la que debes responder: cuidarlo, alimentarlo, atenderlo si se enferma.
Su compañía también implica que cumplas con normas sociales para una mejor convivencia de todos.
Acá te dejamos cuatro multas que derivan de malos tratos y acciones relacionadas con tu lomito, pero ojo, violar una norma no es culpa de tu perro, sino tuya, pues eres tu quien no está cumpliendo con la ley.
Pasearlos incorrectamente en el coche
Está muy chido que quieras llevar a tu lomito de paseo, pero no debes llevarlo en tus piernas o brazos mientras manejas. Hacerlo es una violación al artículo 38 del Reglamento de Tránsito de la CDMX.
El artículo señala que para evitar acciones que pongan en riesgo a otros usuarios de la vía tienen prohibido “sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas”.
Si lo haces la multa va de las 10 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización que equivale a 96.22 pesos, con lo que tendrías que pagar entre 962 y 1,924 pesos, además de restan 3 puntos de tu licencia.
Llevarlo suelto
Sacar a pasear a tu perro sin correa es sancionado. Pues según el artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica, comete una infracción:
“Transite libremente o sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo”.
Esta infracción se sanciona con una multa de 11 a 40 veces la UMA (hasta 3,848 pesos) o un arresto de 6 a 12 horas o trabajo comunitario de 3 a 6 horas.
Así que ya sabes, no olvides la correa porque esta multa si te sale cara.
No recoger sus heces
Olvidar la bolsita te puede costar hasta 3 mil pesos. No recoger lo que hace tu perro en la calle tiene la misma sanción que pasearlo sin correa, según el artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica.
Maltrato a lomitos = cárcel
El maltrato animal es la conducta más penada respecto a estos seres en la Ciudad de México.
En 2014, se modificó el Código Penal local y se clasificó como delito culposo la crueldad animal. Se fijaron sanciones de hasta 4 años a quien le provoque la muerte a un animal.
El artículo 350 Bis señala a quien realice actos de maltrato o crueldad contra un animal, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.
Pero si las lesiones ponen en peligro la vida del animal se incrementarán en una mitad las penas señaladas.
En el artículo 350 TER se explica que si se provoca la muerte del animal “se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo”.
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.
El maltrato por imprudencia, omisión, negligencia se sancionan con seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa si las lesiones causadas no ponen en peligro la vida; y de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa si le causan la muerte.
Tener un perro implica responsabilidades y cuidados para él y obligaciones para ti frente a la ley.