Con este intenso calor de las últimas semanas, un vaso de agua siempre cae de perlas para refrescarnos. Seguro has llegado a un lugar y lo primero que pides es uno enorme con muchos hielos. Pero ¿los restaurantes en CDMX te lo pueden cobrar?
¡Que no te vean la cara! Hay una nueva ley que lo explica y en Chilango nos echamos un clavado para contarte qué es lo que dice, qué se puede y qué no, si hay multas, entre otras cosas.
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¿Qué dice la nueva ley sobre los restaurantes y los vasos de agua?
Antes que nada, tenemos que darte contexto. Luego de varias discusiones, el pasado 6 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de votos la creación de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.
Luego, fue enviada al Ejecutivo federal, es decir el presidente Andrés Manuel López Obrador, para que la promulgara. Tras ser publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril, esta nueva ley, que consta de 111 artículos, entró en vigor.
Entre otras cosas, en el artículo 29 señala que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas (entre ellos los restaurantes), deben ofrecer “agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras”.
En CDMX ya era obligatorio dar agua gratis a comensales
Con esta ley, todos los establecimientos del país no pueden cobrar los vasos de agua a sus comensales. Sin embargo, esto ya existía en la Ciudad de México desde hace varios años.
En abril de 2014, se agregó el párrafo cuarto al artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX. Este menciona lo siguiente con respecto a los restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y establecimientos mercantiles de impacto zonal:
“En los establecimientos que señala el presente artículo se deberá proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten”.
Multas a restaurantes que cobren agua natural a comensales
La nueva ley también contempla multas para quienes incumplan con estas disposiciones. La fracción B del artículo 109 apunta que los infractores tendrán una clausura temporal o definitiva, total o parcial.
También tendrán que pagar una multa de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto, en 2024, equivale a $2,388,540 hasta $5,428,500. ¡Una lanita!
Pero en la capirucha también ya había multas. La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en su artículo 64, menciona sanciones económicas de 25 a 125 veces la UMA. En 2024 sería algo así como de $2,714.25 hasta $13,571.25.
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