Que el SAT no te congele tus cuentas. Te contamos qué significa la figura del beneficiario controlador, y cómo librarte de una fuerte multa.
Desde el año pasado, el SAT puso en marcha nuevas obligaciones fiscales para el beneficiario controlador. Esto es, una persona moral en cuyo capital participan personas morales, fideicomisos u otros figuras jurídicas domiciliadas en el extranjero.
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Por lo anterior, estas personas deben identificarse y proporcionar cierta información al SAT cuando la autoridad lo requiera. De lo contrario, el beneficiario controlador puede ser acreedor a una multa de hasta 2 millones de pesos. Se trata de empresas muy grandes, con ingresos de contribuyentes arriba de 600 millones de pesos.
¿Cómo evitar la multa de hasta 2 millones de pesos del SAT?
Para empezar, el beneficiario controlador es quien toma las decisiones directas o indirectas de una empresa en la asamblea de accionistas por lo que es dueño de más del 15% del capital. Cuando el Servicio de Administración Tributaria requiera algún documento deberá ser entregado dentro de los 15 días posteriores a la solicitud.
Como marca ley, en caso de no entregar dicha documentación o informar sobre la identidad del beneficiario controlador estas personas serán acreedoras de multas de un millón 500 mil pesos hasta 2 millones de pesos. Pero estas no son las únicas infracciones para el SAT.
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¿Emites recibos de nómina?
— SATMX (@SATMX) March 8, 2023
El SAT te ofrece la facilidad para validar los datos fiscales de tus trabajadores hasta el 31 de marzo en el Portal del SAT.
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También está el hecho de no actualizar la información de cada beneficiario controlador, ya que dentro de una empresa puede existir más de uno. Por ello la multa asciende desde 800 mil pesos hasta el millón de pesos por cada beneficiario.
En tanto, si la información que se le brinda al Servicio de Administración Tributaria es de forma incompleta, distinta o presenta errores; la persona moral tendrá que pagar de 500 a 80 mil pesos de multa.
Que no te sorprendan. La declaración anual 2022 deberás presentarla entre el 1 y 30 de marzo del 2023, si no lo haces, podrás pagar una multa de hasta 25 mil 300 pesos, además de incumplir en un delito de fraude fiscal por no presentarla en el plazo estimado.