¿Te van a tocar? ¿Cuánta lana te corresponde? Te explicamos todos los detalles sobre el Reparto de Utilidades 2022 (PTU).
Lo primero que tienes que saber es que las utilidades son un derecho constitucional de la población trabajadora.
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Es decir, tienes que recibir una parte de las ganancias obtenidas por tu patrón o empresa en el año anterior.
Pero, ¿quiénes pueden recibirla?
Toma nota, tienen derecho todas las personas trabajadoras y eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
También tienen derecho a las personas que prestan sus servicios supliendo vacantes transitorias o temporales.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 127, fracción I, indica quiénes NO pueden recibir el monto del PTU.
Se trata de directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas.
Pero ojo, porque hay patrones que no están obligados a dar utilidades.
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De acuerdo con la Secretaría de Trabajo de la CDMX, se trata de empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
Igualmente empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso o empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
A esas se suman las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
¡Qué no te la apliquen! Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación.
Reparto de Utilidades 2022: cuándo y cuánto me toca
¡Apúntale bien! Las empresas (personas morales), tienen la obligación de generar el pago antes del 31 de mayo.
Mientras que las personas físicas, deben hacer el pago antes del 29 de junio.
Ahora bien, el monto dependerá de las ganancias generadas por el patrón o empresa.
Por lo tanto, es variable y puede ser menor o mayor a las cantidades de años anteriores.
El Reparto de Utilidades 2022 se divide en dos partes iguales:
Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios pagados por el trabajo prestado durante el año.
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¿Qué pasa si no me llega el pago?
Tienes un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón, para hacer el reclamo.
Puedes acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México.
Si no cuentas con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) de manera gratuita puede echarte la mano en el juicio laboral.