Se acerca el momento más esperado del año y para que no te den gato por liebre, acá te decimos cómo calcular el aguinaldo.
Seguramente ya te frotas las manos de solo pensar en esa lanita que te caerá después de haber trabajado todo el año. Si no sabes cómo calcular el aguinaldo, el anhelado aguinaldo, aquí te lo explicamos.
El aguinaldo es una prestación laboral, está respaldada por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y «consiste en por lo menos 15 días de salario, el cual debe cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año».
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Cómo calcular el aguinaldo
Para hacerte una idea de cuánto te toca y ponerte trucha al momento de cobrar, la siguiente fórmula te dirá cómo calcular el aguinaldo: divide tu ingreso mensual bruto entre 30 (que son los días del mes), multiplica por 15 (el mínimo de días a pagar) o por el número de días a los que tu empresa se comprometió cuando te contrató; la cifra final es lo que debes recibir.
Si tienes menos de un año en tu empleo, no te preocupes, también alcanzas una parte proporcional y esa se calcula dividiendo tu ingreso mensual entre 30 para conocer tu sueldo diario, lo multiplicas por 15 o los días que te corresponden y lo vuelves a dividir entre 365 (los días del año). El resultado multiplícalo por los días trabajados: eso será lo que vas a recibir.
¿Cuándo debo recibir el aguinaldo?
Si eres un trabajador del Estado, el aguinaldo lo vas a recibir en dos partes: una que te debieron entregar el 15 de noviembre y la siguiente en enero del próximo año.
En el caso de los empleados de la iniciativa privada, la fecha límite para recibir el pago es el 20 de diciembre. Si se da el caso de que tu patrón no cumple con el depósito, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para presentar una inconformidad, lo que ocasionará que la empresa sea sancionada con multas.
Si no estoy en nómina, ¿me darán aguinaldo?
Muchas personas ya saben cómo calcular el aguinaldo, pero no tienen claro en qué casos se debe pagar esa lana.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores tienen “derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. Sin embargo, esto aplica sólo para aquellos que están en la nómina de la empresa, es decir, dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Los empleados bajo el régimen de honorarios y de asimilados a salarios no tienen derecho a ésta y otras prestaciones. En este tipo de casos, se podría recibir alguna aportación mediante otras figuras, como un bono; pero esto dependerá de la voluntad de la compañía, no del cumplimiento de una ley.
Para que lo pueda recibir, el trabajador necesita comprobar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) una relación laboral continúa, es decir, demostrar que trabajó ininterrumpidamente para la empresa, y para ello es clave contar con los recibos o contratos. La otra opción es contar con testigos que avalen esa relación laboral.
El aguinaldo también aplica para los trabajadores que tienen un esquema de comisiones, agentes de comercio o seguros, vendedores y demás, mientras se rijan por la Ley Federal del Trabajo.