Ya puedes cambiar el orden de los apellidos de tus futuros hijos
Estas son las nuevas reglas para expedir actas de nacimiento y poder cambiar el orden de los apellidos cuando registres a tus hijos.
Por: Redacción xl
Si eres de los que piensa que el nombre de tu futuro descendiente se escucharía mejor si se invirtiera el orden de los apellidos —primero el materno y luego el paterno—, te tenemos una buena noticia: ¡Ya es posible en la Ciudad de México!
Este martes 24 de octubre, la Gaceta Oficial anunció el decreto por el que se modificó el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal… sí, aún del DF.
Con la modificación, se establecen nuevas reglas para expedir actas de nacimiento y poder cambiar el nombre a los hijos.
De acuerdo con la nueva disposición, «el acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan».
El Juez del Registro Civil que dé fe al acta de nacimiento de tu hijo debe especificar, de forma expresa, el orden que acuerden tú y tu pareja, con la finalidad de evitar errores y posibles dimes y diretes en un futuro.
Si la decisión de cambiar el orden de los apellidos a tu bebé es mero capricho, piénsalo dos veces, porque la reforma establece que el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo. Y si los padres no pueden ponerse de acuerdo, el juez podrá decidirlo y no habrá marcha atrás.
«Asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta», agrega el decreto.
Y si la idea de alguno de los progenitores es ponerle Goku, Yogur o cualquier otra ocurrencia poco convencional a los hijos, el juez podrá exhortarlos para que entren en razón: «exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla».
En tanto, el artículo 60 del Código Civil nos recuerda que el Juez del Registro Civil también tiene la facultad de poner los dos apellidos del padre que lo reconozca, si sólo cuenta con un tutor.