La construcción de la Línea 7 del Metrobús nos costará a todos los chilangos, se construya o no.
La obra completa tendrá un costo total de mil 98 millones 911 mil pesos, autorizado en dos pagos: 129 millones en 2016 y 969 millones en 2017, y los constructores tienen derecho a un anticipo de 50% del primero y 20% del segundo. Esto quiere decir que a la fecha ya han recibido 258 millones 720 mil 508 pesos.
No sólo eso, pagaremos incluso por los días en que la obra esté suspendida.
El contrato indica que la obra puede ser suspendida si la autoridad notifica a la empresa con cinco días de anticipación; sin embargo, si la suspensión se debe a “un caso fortuito o fuerza mayor” se pagarán “gastos no recuperables”.
Dichos gastos son, por ejemplo, todos los trabajadores que ya estaban programados y que no sean asignados a otro trabajo mientras se resuelve la suspensión, además de “los costos indirectos” que se generen en el periodo de pausa.
También la planilla de veladores y personal de vigilancia asignados a cuidar la obra, los “honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario”.
El pasado 12 de junio, un juez ordenó frenar la construcción de la Línea 7 del Metrobús, que corre sobre Reforma en el tramo comprendido de Indios Verdes a Santa Fe, hasta determinar si no daña áreas naturales protegidas o estructura urbana histórica y protegida.
El Gobierno ya trabaja en la defensa legal para poder seguir con la obra: «Hay una coordinación institucional con las autoridades federales. El propio INAH ha dicho que no se opone a la construcción de la Línea. Ahora lo que estamos haciendo es tener las autorizaciones, primero por lo que es toda la imagen urbana de la zona, lo que tiene que ver en este momento con la construcción del carril, la sustitución de pavimento», aseguró en entrevista el consejero jurídico de la Ciudad de México, Manuel Granados.
Sin embargo, el funcionario admitió que en caso de que el juez que revise el caso, confirme la suspensión, habría que pagar la penalización por incumplimiento del contrato.
El convenio entre la Secretaría de Obras y los constructores establece que, en caso de que la autoridad termine la relación laboral anticipadamente, «se interrumpirán los trabajos y finiquitará el contrato de conformidad a lo establecido con el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas».
El artículo dice que son causas justificadas una resolución judicial, como es este caso, o cuando no se pueda determinar el fin de la suspensión. Entonces “la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido”. En este caso también incluyen rentas de equipo y fletes de transporte y el costo de mantenimiento y almacenamiento de los mismos.